RESOLUCION No. 007

(12 de Febrero de 2020)

Por la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de FASUT. La Junta Directiva de FASUT, en uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere los artículos 97, 102 y 128 de los Estatutos vigentes y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 97, 102 y 128 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva convocar a los asociados hábiles a Asamblea General Ordinaria, con el propósito de analizar la gestión realizada y proyectar las políticas de FASUT para el siguiente periodo.
  2. Que en reunión de Junta Directiva realizada el 12 de Febrero de 2020, según Acta No.363, se aprobó convocar a Asamblea General Ordinaria.
  3. Que corresponde a la Junta Directiva preservar la identidad de los asociados al Fondo de Empleados

RESUELVE:

ARTICULO 1º CONVOCATORIA: Aprobar convocar a la Asamblea General de Asociados para el sábado 7 de Marzo de 2020, a partir de las 8:00 am en el Hotel Abadia Plaza (Cra. 8 No. 21-67).

ARTICULO 2º.- ASOCIADOS HABILES: Son asociados hábiles aquellos inscritos en el registro social de FASUT, quienes al día 12 de febrero de 2020, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FASUT es decir, aportes sociales, servicio de crédito, servicios de salud, olivos, servicio emergencia regional y actividades de recreación.

ARTICULO 3º ASOCIADOS INHABILES:. El comité de control social verificara la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados con carteleras fijadas en la Universidad Tecnológica de Pereira y en las instalaciones del Fondo de Empleados con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrara la Asamblea General. Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito o al correo electrónico villa@utp.edu.co o ante el mismo Comité de Control Social, dentro de los cinco (5) días hábiles que dure publicada la lista de los asociados inhábiles. Dentro de los dos (2) días siguientes el Comité de Control Social se pronunciará sobre los mismos. En todo caso, la administración podrá, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan, reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados de FASUT.

ARTICULO 4º ORDEN DEL DIA: El orden del día a proponer a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, es el siguiente:

  1. Verificación del Quórum
  2. Himno de los Fondo de Empleados
  3. Lectura del Informe de la comisión verificadora del acta anterior.
  4. Lectura y Aprobación del Orden del Día
  5. Instalación de la Asamblea, Doctor Diego Osorio Jaramillo – Presidente Junta Directiva
  6. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea General
  7.  Aprobación de Reglamento de la Asamblea General
  8. Designación de Comisiones
    1. De Revisión y Aprobación del Acta
    2. Nombramiento y escrutinio – cubrir vacantes cargos suplentes Junta Directiva
    3. De proposiciones y recomendaciones
  9. Presentación de Informes de órganos de Administración y Control
    1. Junta Directiva
    2. Gerencia Informe Gestión Social y Económica
    3. Comité de Control Social
  10. Informe y dictamen Revisoría Fiscal
  11. Estudio y Aprobación de Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2019
  12. Estudio y aprobación del proyecto de distribución de excedentes
  13. Elección órganos de Administración (suplentes) y Aceptación de cargos
    1. Junta Directiva periodo 2020– 2021
    2. Comité de Apelaciones 2020– 2021
  14. Revisión y aprobación reforma parcial estatutaria
  15. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones
  16. Clausura

ARTICULO 5º CONDICIONES PARA ELECCION MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Teniendo en cuenta que se realiza elección para la conformación de la Junta Directiva, en virtud de lo dispuesto en el articulo 122 del estatuto vigente de FASUT, los interesados a ser candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1.   Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a un (1) año continuo, contabilizado hasta la fecha de realización de la asamblea en que aparece candidatizado
  2. Acreditar un mínimo de ochenta (80) horas de educación en economía solidaria o comprometerse a recibirla dentro de los tres (3) mes siguiente a su elección debidamente certificado por una entidad autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o quien haga sus veces
  3. Haber demostrado interés a favor del progreso del Fondo de Empleados.
  4. Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las reuniones y capacitaciones que convoque el FASUT, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Tener capacidades, aptitudes, conocimientos, integridad, ética y destreza de quienes ejercen la representatividad para su correcto desempeño
  6. En caso de ser reelegido haber demostrado alto desempeño y cumplimiento de sus funciones.
  7. Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
  8. No haber sido sancionado con suspensión de derechos y servicios sociales durante los dos (2) últimos años por el organismo encargado de la Inspección, Control y Vigilancia del Fondo de Empleados o por el organismo competente, ni por el mismo Fondo de Empleados, teniendo en cuenta el régimen disciplinario interno.
  9. No haber sido condenado por penas privativas de la libertad por delitos contra el erario público
  10. No estar incurso dentro de alguna de las incompatibilidades e inhabilidades imprevistas en los estatutos.
  11. Estar al corriente con las obligaciones crediticias pendientes con FASUT y demás entidades donde tenga obligaciones, para lo cual autorizará la consulta en las centrales de riesgo.
  12. No tener antecedentes penales y disciplinarios en la última institución pública o privada donde haya laborado, como tampoco presentar malos antecedentes crediticios y comerciales.

PARAGRAFO 1: El Comité de Control Social verificará el cumplimiento de este artículo, antes de que se produzca la inscripción como candidato a la Junta Directiva por lo cual el candidato podrá enviar a la oficina de fasut ubicada en la Calle 24 5 46 de la ciudad de Pereira en sobre cerrado dirigido a dicho organismo a mas tardar el 28 de Febrero  de 2020, los documentos que acrediten el lleno de los requisitos contemplados con los soportes correspondientes. En caso de no entregarse los soportes a dicha fecha, los aspirantes deberán presentarlos en la mesa de registro ante el Comité de control social el día de la asamblea

PARAGRAFO 2: Los integrantes de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley los estatutos.

PARAGRAFO 3. La asamblea general deberá tener en cuenta el cumplimiento de los anteriores requisitos por parte del asociado elegido en forma rigurosa, así como su capacidad y actitudes personales, conocimientos, integridad ética, y destreza para ejercer el cargo para el cual se elige

PARAGRAFO 4. El método de elección será definido por la asamblea general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del estatuto vigente del FASUT

ARTICULO 6°.  LIBROS Y DOCUMENTOS: Los libros, estados financieros y documentos se encuentran a disposición de los asociados en las oficinas de FASUT ubicada en la Calle 24 No. 5-46  en Pereira a partir del 21 de Febrero de 2020.

ARTICULO 7°.ASISTENCIA: En el Artículo 17 del estatuto vigente se establece como deber de los asociados “Asistir a las reuniones y demás eventos a que se les cite, a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados y desempeñar fielmente los cargos dignatarios de dirección y vigilancia en el Fondo de Empleados para los que sea nombrado”.

ARTICULO 8°. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS Según el Artículo 51 del estatuto vigente, “La Junta Directiva podrá imponer multas a los asociados en los siguientes casos:

  1. Inasistencia, sin causa justificada, a dos (2) reuniones continúas de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias.
  2. Por negarse reiteradamente, a cumplir comisiones o encargos que le sean conferidos.
  3. Inasistencia, sin causa justificada, por segunda vez, o por negarse a participar en los eventos de capacitación en Economía Solidaria.
  4. La Junta Directiva tiene facultad para determinar otras causas.

Para la imposición de ésta, la Asamblea General conformará de su seno un comité para adelantar breve y sumariamente una investigación dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General

El valor de las multas por incumplimiento a eventos será de 5% de un salario mínimo mensual vigente ($ 43.890 pesos) para el año 2020. El valor de las multas por incumplimiento a eventos se destinará para incrementar el Fondo de Bienestar Social, según la política establecida por la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados pecuniariamente en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar, hasta el valor en que se haya incurrido para su participación. Para el efecto, bastará con el informe del responsable del evento y en todo caso, salvo que se demuestre por el asociado su inasistencia por fuerza mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios o comités, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con el Fondo, podrán establecer sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias, reintegros de gastos causados por la no asistencia a los eventos y demás cobros por incumplimiento de las obligaciones económicas”.

ARTICULO 9°.  VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Pereira a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil veinte (2.020)

ORIGINAL FIRMADO

DIEGO OSORIO JARAMILLO                                GLORIA INES MUÑOZ  

Presidente Junta Directiva                                        Secretaria Junta Directiva